Llamada Urgente al Comienzo del Curso Escolar
En 1982, El Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó en el caso Plyler vs. Doe [457 U.S. 202] que los niños de padres indocumentados tienen el mismo derecho de asistir a las escuelas públicas primarias y secundarias que tienen sus contrapartes de nacionalidad estadounidense. Al igual que los demás niños, los estudiantes indocumentados están obligados a asistir a la escuela hasta que llegan a la edad exigida por la ley.
A raíz de la decisión Plyler, las escuelas públicas no pueden:
- negarle la matrícula a un estudiante basándose en su situación legal y/o inmigratoria, ya sea a principios del curso o durante cualquier otro momento del año escolar;
- tratar a un estudiante en forma desigual para verificar su situación de residencia;
- efectuar prácticas cuyo resultado sea obstruir el derecho de acceso a los servicios escolares;
- requerir que un estudiante o sus padres revelen o documenten su situación inmigratoria;
- hacer interrogatorios a estudiantes o padres que pudieran revelar su situación de indocumentados;
- exigir que un estudiante obtenga un número de seguro social como requisito de admisión a la escuela.
La escuela debe de asignar un número de identificación a los estudiantes que no tienen tarjeta de seguro social. Los adultos sin números de seguro social quienes están solicitando que a un estudiante lo admitan a un programa de almuerzo y/o desayuno gratis, sólo tienen que indicar que no tienen seguro social en el formulario.
Los últimos cambios del Programa de Visado F-1 (de estudiantes) no cambiarán las obligaciones antedichas en cuanto a los niños indocumentados. Se aplican sólo a los estudiantes que solicitan del extranjero un visado de estudiantes y que están actualmente en los Estados Unidos en un Visado F-1.
Además, el Acta Familiar de Derechos y Privacidad Escolar (Family Education Rights and Privacy Act) le prohibe a las escuelas proveerle a cualquier agencia externa – incluyendo el Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Service – INS) – cualquier información del archivo personal de un estudiante que pudiera revelar su estado legal sin haber obtenido permiso de los padres del estudiante. La única excepción es si una agencia obtiene una orden judicial – conocida como una citación o subpoena – que los padres pueden retar. Los oficiales escolares deben estar conscientes de que el mero hecho de pedirle tal permiso a los padres podría impedir los derechos Plyler de un estudiante.
Finalmente, el personal escolar – especialmente los directores de las escuelas y otros administradores o personal docente – deben saber que no están bajo ninguna obligación legal de poner en vigor las leyes de inmigración de los EE.UU.
Para más información, o para denunciar incidentes de exclusión escolar o retraso en la admisión a clases, favor de llamar a: | |||
META | Nacional | (617) 628-2226 | (Inglés/Español) |
META | Costa Oeste | (415) 546-6382 | (Inglés) |
NY Línea de Urgenciade Inmigración | Nacional | (212) 419-3737 | (Inglés/Español) |
MALDEF – Los Angeles | Sudoeste/Sudeste | (213) 629-2512 | (Inglés/Español) |
MALDEF – Chicago | Illinois | (312) 782-1422 | (Inglés/Español) |
MALDEF – San Antonio | Suroeste | (210) 224-5476 | (Inglés/Español) |
MALDEF – Washington D.C. | Nacional | (202) 293-2828 | (Inglés/Español) |
Favor de copiar y distribuir esta hoja informativa.
Comments and questions may be directed to IDRA via e-mail at feedback@idra.org.
[©2006, 2005, IDRA. This article originally appeared in the IDRA Newsletter by the Intercultural Development Research Association. Every effort has been made to maintain the content in its original form. However, accompanying charts and graphs may not be provided here. To receive a copy of the original article by mail or fax, please fill out our information request and feedback form. Permission to reproduce this article is granted provided the article is reprinted in its entirety and proper credit is given to IDRA and the author.]